Reglamento del Tax Holidays

Reglamento del Tax Holidays

31 agosto, 2026 EMPRESA, NOTICIAS

Con fecha 19 de agosto de 2026 se publicó el Decreto Nº 188/026, que reglamenta el nuevo régimen de «Tax Holiday» o vacaciones fiscales para impatriados, creado por los artículos 648 y 649 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 20.446.
A continuación, resumimos los principales aspectos que introduce esta reglamentación.
Cierre del régimen anterior
Las opciones del régimen vigente hasta 2025 (IRNR por diez ejercicios adicionales o tasa fija de IRPF del 7% sin plazo) solo pueden ejercerse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025.
En los hechos, desde 2026 esta alternativa ya no está disponible para quienes adquieran residencia fiscal.
Requisito de inversión en inmuebles
Para acceder al nuevo beneficio mediante la compra de inmuebles urbanos, el valor debe superar las UI 12.500.000 (aprox. USD 2.000.000), tomando el costo fiscal actualizado según el artículo 26 del Decreto Nº 148/007.
Si el inmueble se ubica en un departamento sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico, ese costo fiscal se incrementa un 50%.
El inmueble debe adquirirse a partir del 1º de enero de 2026 y no puede coincidir con el usado para configurar la residencia fiscal por el criterio de centro de intereses económicos.
Requisito de inversión productiva
Como alternativa, se puede capitalizar fondos de inversión destinados a proyectos productivos o de investigación e innovación aplicada a la producción, por un mínimo de UI 625.000 anuales (aprox. USD 100.000).
Exención para quienes acreditan residencia por permanencia
Quienes obtengan la residencia fiscal por el criterio de permanencia (183 días en el país) quedan exentos de cumplir estos requisitos de inversión y acceden directamente al beneficio.
Posibilidad de reingreso
Si un contribuyente deja de cumplir las condiciones en algún ejercicio, puede retomar el beneficio en aquellos ejercicios donde vuelva a cumplirlas, computando el plazo de diez ejercicios desde el momento en que ejerció la opción (es decir, se pierden los años en que no se cumplieron los requisitos).
Régimen posterior a los primeros once ejercicios
Vencido el plazo, se podrá optar por:
● Tributar el IRPF al 50% de la tasa correspondiente (es decir al 6%), por un período de 5 años (una vez cumplidos los 11) siempre que se cumpla para cada ejercicio: capitalizar los fondos de inversión ya mencionados por al menos UI 625.000 (aprox. USD 100.000) o que se efectúe una inversión de un inmueble superior a UI 6.250.000 (aprox. USD 1.000.000) con igual ajuste del 50% por ubicación o,

● Tributar el IRPF un monto fijo de 1.875.000 Ul (aprox. USD 300.000) anuales por veinte años. En aquellos ejercicios fiscales que el contribuyente configure permanencia por más de 183 días en el país, el referido monto fijo ascenderá a 1.250.000 Ul (aprox. USD 200.000). También podrán tributar por este último monto quienes realicen una inversión directa en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a 45.000.000 Ul (aprox. USD 7.200.000), realizada a partir del ejercicio de la opción.

Como dijimos, estas opciones pueden ser ejercidas una vez finalice el plazo de once años y por los 5 años o 20 respectivamente desde esa fecha.
Asimismo, el ejercicio de estas opciones debe ser acreditadas en DGI para cada ejercicio.
Cónyuges
Si el contribuyente modifica la opción elegida para el monto fijo, esa modificación se traslada automáticamente al cónyuge.

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